Articulo 6 Requisitos apl...s miembros

Articulo 6 Requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros

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Artículo 6

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1. Sin perjuicio de las disposiciones del TFUE sobre el marco de supervisión presupuestaria de la Unión, las reglas presupuestarias numéricas, específicas por país contendrán precisiones sobre los siguientes elementos

a) la definición de los objetivos y el ámbito de aplicación de las reglas;

b) el ejercicio de un seguimiento efectivo y oportuno del cumplimiento de las reglas, basado en análisis fiables e independientes realizados por instituciones fiscales independientes establecidas de conformidad con el artículo 8 bis u otros organismos con autonomía funcional respecto de las autoridades fiscales de los Estados miembros;

c) las consecuencias en caso de incumplimiento.

2. En caso de que las reglas fiscales numéricas contengan cláusulas de salvaguardia, estas fijarán un número limitado de circunstancias específicas en consonancia con las obligaciones establecidas en el TFUE y del Reglamento (UE) 2024/1263 para los Estados miembros.