Articulo 6 Requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros
Artículo 6
1. Sin perjuicio de las disposiciones del TFUE sobre el marco de supervisión presupuestaria de la Unión, las reglas presupuestarias numéricas, específicas por país contendrán precisiones sobre los siguientes elementos
a) la definición de los objetivos y el ámbito de aplicación de las reglas;
b) el ejercicio de un seguimiento efectivo y oportuno del cumplimiento de las reglas, basado en análisis fiables e independientes realizados por instituciones fiscales independientes establecidas de conformidad con el artículo 8 bis u otros organismos con autonomía funcional respecto de las autoridades fiscales de los Estados miembros;
c) las consecuencias en caso de incumplimiento.
2. En caso de que las reglas fiscales numéricas contengan cláusulas de salvaguardia, estas fijarán un número limitado de circunstancias específicas en consonancia con las obligaciones establecidas en el TFUE y del Reglamento (UE) 2024/1263 para los Estados miembros.
- Artículo modificado por Directiva (UE) 2024/1265 del Consejo, de 29 de abril de 2024, por la que se modifica la Directiva 2011/85/UE sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros
(DC de 30-04-2024) en vigor desde 30-04-2024