Articulo 6 Renta de inclusión
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»Artículo 6. Concepto de renta valenciana de inclusión
Vigente
La renta valenciana de inclusión es un derecho subjetivo que se concreta a través de una prestación económica y/o una prestación profesional para realizar un proceso de inclusión social dirigidas a cubrir las necesidades básicas que garanticen la calidad de vida combatiendo la exclusión y la vulnerabilidad social, que podrá estar vinculada a los instrumentos y actuaciones de apoyo regulados en esta ley, facilitando el acceso a la educación, la formación, el empleo, la vivienda, la promoción de la salud y de la autonomía personal y la autodeterminación, la cultura, el acceso y formación a las tecnologías de la información y la comunicación, la movilidad, la participación social y la formación en igualdad de género y oportunidades.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO ley 7/2020, de 26 de junio, del Consell, de modificación de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión. [2020/5032]
(DOGV de 30-06-2020) en vigor desde 01-07-2020