Articulo 6 Renta Canaria de Ciudadanía

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Artículo 6. Personas titulares y beneficiarias de la renta de ciudadanía.

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1. Las personas beneficiarias de la renta de ciudadanía serán tanto la persona titular como aquellas personas que compongan la unidad de convivencia de dicha persona.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, tendrá la consideración de titular de la renta de ciudadanía la persona a la que se reconoce y concede esta prestación y que resulta ser la perceptora material de la misma, así como, en su caso, aquella a cuyo nombre se establece el correspondiente instrumento de inclusión social o de inserción laboral.

2. Con carácter excepcional, y siempre que así se justifique expresamente en el informe social que a tal efecto elaboren las unidades de trabajo social de los servicios sociales de los ayuntamientos, podrán ser beneficiarias de la renta de ciudadanía aquellas personas que, aun no cumpliendo todos los requisitos establecidos, se encuentren en circunstancias extraordinarias, de forma que puedan ser consideradas como en situación de pobreza, vulnerabilidad o exclusión social de acuerdo con el artículo 3 de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023