Articulo 6 Renta agraria ...xtremadura

Articulo 6 Renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Regimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autonomas de Andalucia y Extremadura

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Artículo 6. Acciones de inserción laboral.

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La protección de la renta agraria comprende, además, las siguientes acciones de inserción laboral.

a) Asesoramiento individualizado: el reconocimiento de la renta agraria supondrá la asignación al demandante de empleo de un asesor de empleo que le prestará una atención individualizada, realizará el seguimiento y actualización de su itinerario de inserción laboral, propondrá y evaluará las acciones de mejora de su ocupabilidad, e informará, en su caso, de los incumplimientos de las obligaciones establecidas, en el momento en que se produzcan.

b) Itinerario de inserción laboral: a partir del reconocimiento de la renta agraria y en el plazo máximo de 15 días, se establecerá o actualizará el desarrollo del itinerario de inserción laboral del demandante de empleo a través de:

1.ª La entrevista profesional. Mediante la entrevista, el asesor de empleo completará y actualizará la información profesional sobre el demandante de empleo que ya figura en los servicios públicos de empleo y que resulte necesaria para definir su perfil profesional.

2.ª La elaboración, o actualización, de un plan personal de inserción laboral. En función de las características personales, profesionales y formativas detectadas en la entrevista, el asesor de empleo establecerá el diagnóstico de la situación del demandante y el itinerario personal de inserción laboral más apropiado con el calendario y las actividades a desarrollar.

El itinerario se actualizará periódicamente y, como mínimo, cada vez que se reconozca el derecho a la renta. c) Gestión de ofertas de colocación: el asesor de empleo promoverá la participación del demandante de empleo en los procesos de selección para cubrir ofertas de colocación.

d) Incorporación a planes de empleo o formación: si en el plazo de los 45 días siguientes al reconocimiento de la renta agraria el trabajador no se ha reincorporado a un trabajo, los servicios públicos de empleo gestionarán, con carácter prioritario sobre otros colectivos, la incorporación del demandante en alguno de los siguientes planes o programas:

1.° Plan nacional de formación e inserción profesional, para proporcionar al trabajador las cualificaciones requeridas por el sistema productivo y conseguir su inserción laboral, cuando carezca de formación profesional específica o su cualificación resulte insuficiente o inadecuada. La participación del demandante en este programa se regulará por lo previsto en el Plan nacional deformación e inserción profesional.

2.° Programa de talleres de empleo, o de escuelas taller y casas de oficios, para la adquisición de la formación profesional y la práctica laboral necesaria que facilite la reincorporación al mercado de trabajo y la participación del demandante en un taller de empleo y, en su caso, en escuelas taller y casas de oficios. La participación de los trabajadores en estos programas se regirá por su normativa específica.

3.° Programa de fomento de empleo agrario, y planes de empleo preferentemente para la contratación de desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, para proporcionar al desempleado la adquisición de práctica profesional adecuada. La participación de los trabajadores en el Programa de fomento de empleo agrario se regirá por el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario de créditos para inversiones de las Administraciones públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas, y la participación en los planes de empleo se regirá por la normativa que regula la concesión de subvenciones del Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de la colaboración con las corporaciones locales, y por la normativa que regula la concesión de subvenciones del Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, comunidades autónomas, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, sin perjuicio de su inclusión en los programas propios de otras Administraciones.

4.° Otras actuaciones que incrementen las posibilidades de inserción laboral, tales como las acciones de apoyo a la búsqueda de empleo y las de información y asesoramiento para el autoempleo.

e) Incorporación a trabajos de colaboración social: los servicios públicos de empleo gestionarán la incorporación del beneficiario de la renta agraria a trabajos de colaboración social, y la participación en estos trabajos se regirá por su normativa específica en lo que resulte de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2003 en vigor desde 13-04-2003