Articulo 6 Remisión de actos y acuerdos de las Entidades Locales a la Administración de la Junta
Articulo 6 Remisión de ac...e la Junta

Articulo 6 Remisión de actos y acuerdos de las Entidades Locales a la Administración de la Junta

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Artículo 6. Obtención de información.

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La Administración de la Junta de Andalucía, a través de la correspondiente Delegación del Gobierno o Delegación Territorial o Provincial de las correspondientes Consejerías, que sean competentes por razón de la materia sobre la que verse el acto o acuerdo de la respectiva Entidad Local, podrá solicitar a éstas la emisión de informes e incluso la exhibición de expedientes cuando, habiéndose tenido conocimiento de alguna actuación de una Entidad Local, ésta no hubiese remitido el correspondiente acto o acuerdo en el plazo que señala el artículo 2.1, o asimismo solicitar la ampliación de la información remitida.