Articulo 6 Remisión de actos y acuerdos de las Entidades Locales a la Administración de la Junta
Articulo 6 Remisión de actos y acuerdos de las Entidades Locales a la Administración de la Junta
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»Artículo 6. Obtención de información.
Vigente
La Administración de la Junta de Andalucía, a través de la correspondiente Delegación del Gobierno o Delegación Territorial o Provincial de las correspondientes Consejerías, que sean competentes por razón de la materia sobre la que verse el acto o acuerdo de la respectiva Entidad Local, podrá solicitar a éstas la emisión de informes e incluso la exhibición de expedientes cuando, habiéndose tenido conocimiento de alguna actuación de una Entidad Local, ésta no hubiese remitido el correspondiente acto o acuerdo en el plazo que señala el artículo 2.1, o asimismo solicitar la ampliación de la información remitida.
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(BOJA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024