Articulo 6 Relativa a med...terrorismo

Articulo 6 Relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo

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Artículo 6. Organización y principios del procedimiento.

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1. En función del ámbito material de competencia propio, corresponderá a las distintas Consejerías del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la tramitación de los procedimientos que correspondan a la particular naturaleza de cada una de las medidas contempladas en la presente Ley.

2. La Consejería con competencias en la materia prestará a las víctimas del terrorismo y demás beneficiarios a que se refiere la presente Ley la información y asistencia técnica precisa en cada caso para el acceso a cuantas medidas, prestaciones y ayudas públicas tengan derecho conforme a la legislación vigente.

3. La tramitación de los procedimientos para la concesión de las medidas previstas en esta Ley atenderá a los siguientes principios.

a) En el trato con las víctimas se tendrá en cuenta la especial situación de vulnerabilidad y desigualdad en que puedan encontrarse.

b) La instrucción y resolución de los procedimientos estará presidida por los principios de celeridad y trato favorable a la víctima, evitando trámites formales que alarguen o dificulten el reconocimiento de las ayudas o prestaciones. En este sentido, no se requerirá aportación documental a la persona interesada para probar hechos notorios o circunstancias cuya acreditación conste en los archivos o antecedentes de la Administración actuante.

c) Podrán recabarse de otras administraciones o de los tribunales de justicia los antecedentes, datos o informes que resulten necesarios para la tramitación de los expedientes, siempre dentro de los límites fijados por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y los que establezca la Administración de Justicia.

d) El plazo para dictar y notificar las resoluciones será de tres meses, salvo que, por circunstancias excepcionales justificadas, se acuerde su ampliación, que no podrá ser superior a un mes.