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Articulo 6 Reguladora de la iniciativa legislativa popular

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Articulo sexto. Amparo ante el Tribunal Constitucional.

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1. Contra la decisión de la Mesa del Congreso de no admitir la proposición de Ley, la Comisión Promotora podrá Interponer ante el Tribunal Constitucional recurso de amparo, que se tramitará de conformidad con lo previsto en el Titulo III de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

2. Si el Tribunal decidiera que la proposición no Incurre en alguna de las causas de inadmisión previstas en el apartado 2 del artículo 5..,el procedimiento seguirá su curso.

3. Si el Tribunal decidiera que la irregularidad afecta a determinados preceptos de la proposición, la Mesa del Congreso lo comunicará a los promotores, a fin de que éstos manifiesten el desean retirar la Iniciativa o mantenerla una vez que hayan efectuado las modificaciones correspondientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-1984 en vigor desde 16-04-1984