Articulo 6 Reguladora del derecho de reunión
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»Artículo sexto.
Los organizadores y promotores de reuniones, incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley, que se celebren en lugares, locales o recintos cerradoS, podrán solicitar la presencia de delegados de la autoridad gubernativa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-07-1983 en vigor desde 07-08-1983