Articulo 6 Reguladora del Derecho de Petición
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Articulo 6 Reguladora del Derecho de Petición

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Artículo 6. Presentación de escritos.

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1. El escrito en que se deduzca la petición, y cualesquiera otros documentos y comunicaciones, podrán presentarse ante cualquier registro o dependencia admitida a estos efectos por la legislación reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La administración, institución pública o autoridad que reciba una petición acusará recibo de la misma y lo comunicará al interesado dentro de los diez días siguientes a su recepción. Esta actuación se llevará a efecto por el órgano correspondiente de acuerdo con la norma organizativa de cada entidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2001 en vigor desde 14-11-2001