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Articulo 6 Reguladora del canon de uso de las carreteras

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Artículo 6. Tratamiento de datos personales.

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1. En la gestión del canon de uso se procederá a tratar datos personales.

2. Dicho tratamiento tiene por objeto seleccionar e identificar los vehículos obligados al pago del canon y, en concreto, la ejecución de los procesos de cobro del canon, emisión de facturas, gestión de impagos y consecuencias infractoras; tramitación y resolución de reclamaciones por discrepancia, disconformidad o error con la gestión efectuada, así como de exclusión de vehículos no sujetos al pago que utilicen la vía.

Los datos personales necesarios son el número de la matrícula del vehículo que atraviesa los pórticos del sistema de detección; el medio de pago vinculado; la fecha y hora vinculada al tránsito y la identificación de la persona titular del vehículo; el alta o registro en el sistema de gestión y abono del canon de uso, así como los datos necesarios para la emisión de las facturas que soliciten las personas titulares de la información.

Eventualmente, podrá recabarse información adicional que no constituye datos personales, como es la relativa al país de matriculación, la marca y modelo del vehículo, su categoría y su ficha técnica.

3. Los datos no se utilizarán para finalidades distintas a las previstas y no serán comunicados ni accesibles a terceros, salvo en el cumplimiento de una norma legalmente exigible o para dar soporte al servicio.

Para la elaboración de estadísticas relativas al uso de la infraestructura, será eliminada cualquier información personal que haya sido recabada para las finalidades ya señaladas.

4. Los datos personales se conservarán durante el tiempo estrictamente necesario para realizar el cobro del canon y, preventivamente, durante el período de un año a partir de la fecha de generación de la obligación de pago, para atender a las reclamaciones que pudieran generarse, momento en que pasarán a bloqueo durante el plazo de prescripción de las acciones administrativas o judiciales que legalmente correspondieran.

Los datos relativos a los vehículos no obligados al pago serán objeto de un tratamiento temporal durante el tiempo estrictamente necesario para descartar la obligación de pago.

5. El responsable de los tratamientos descritos en este artículo es el departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de carreteras, sin perjuicio de que el encargado del tratamiento de datos sea la sociedad pública que constituya al efecto, a quien corresponde el ejercicio de poderes públicos a que se refiere el artículo 6.1 e) del Reglamento 2016/679/UE, de 27 de abril, Reglamento Europeo de Protección de Datos.