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Articulo 6 regulación de la situación administrativa especial de segunda actividad en el cuerpo de mozos de escuadra

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Artículo 6. Adscripción y provisión.

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6.1 Las personas funcionarias que pasen a la situación de segunda actividad y estén destinadas en puestos no susceptibles de ser ocupados en esta situación administrativa especial según la relación de puestos de trabajo del cuerpo de mozos de escuadra tienen que ser adscritas con carácter preferente a alguno de los puestos vacantes de la relación de puestos de trabajo en que, por las funciones asignadas y teniendo en cuenta lo establecido por la Orden del consejero o de la consejera a que hace referencia el artículo 8.2 de este Decreto, esté previsto proveerlos con personas funcionarias en situación de segunda actividad, respetando la siguiente prelación:

  1. Por acuerdo entre la persona interesada y la Subdirección General de Recursos Humanos de la Dirección General de la Policía.

  2. En un puesto a escoger entre los puestos de segunda actividad existentes en los centros de trabajo de las dos localidades más próximas a su localidad de residencia o de destino. Al inicio del procedimiento, la persona funcionaria tendrá que optar por tomar como referencia para escoger puesto en su localidad de residencia o bien en su último destino. Una vez haya escogido la localidad de referencia, éste tendrá que optar por alguno de los puestos disponibles del grupo de las dos localidades de residencia, o por alguno de los puestos del grupo de las dos localidades de destino.

Estos puestos se proveen por orden riguroso de inicio de los procedimientos, de acuerdo con lo que se establece en este Decreto y, de forma supletoria, por el Decreto 401/2006, de 24 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del cuerpo de mozos de escuadra.

En el caso de que no haya acuerdo o que no se pueda aplicar el apartado b de este punto, se aplicará lo que prevé el artículo 6.2.

6.2 Eventualmente, durante el periodo en que una persona funcionaria declarada en situación administrativa especial de segunda actividad, por razones de falta temporal de puestos disponibles, no pueda ser adscrita a un puesto susceptible de ser provisto en esta situación, le será concedido un permiso de carácter retribuido para ausentarse de su puesto de trabajo por el periodo tiempo necesario hasta que sea adscrita a un puesto de trabajo de segunda actividad, en los destinos que había escogido siguiendo los criterios del artículo 6.1, y de acuerdo con el previsto en este Decreto.

6.3 La asignación a un puesto de trabajo en la situación administrativa especial de segunda actividad tendrá carácter definitivo cuando se trate de ocupar el mismo puesto que ya se ocupa con carácter definitivo. En el resto de supuestos, tanto si se trata del mismo puesto que se ocupaba en situación de activo como si se trata de la adscripción a un puesto de trabajo diferente del que se ocupaba en la situación de activo, la adscripción será provisional, de acuerdo con el artículo 20.1.e del mencionado Decreto 401/2006, de 24 de octubre.

En el caso del pase a la situación de segunda actividad por disminución de las capacidades físicas o psíquicas, a petición de la persona interesada se reservará por un periodo máximo de dos años, a contar desde la fecha del pase a la situación de segunda actividad, el último puesto de trabajo obtenido con destino definitivo.

6.4 A efectos de capacitación para los puestos de segunda actividad, se facilitará la formación que sea adecuada, con el fin de conseguir la plena adaptación al ejercicio del puesto de trabajo asignado.

6.5 Las diligencias de cese y de toma de posesión de las personas funcionarias que accedan a un puesto de trabajo de segunda actividad tienen que ser inscritas en el Registro general de personal de la Generalidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2008 en vigor desde 20-12-2008