Articulo 6 Regulación de los Procedimientos de Emergencia Ciudadana en la Administración
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»Artículo 6. Priorización
Vigente
1. Tendrán carácter prioritario, y se tramitarán también con reducción de los plazos a la mitad, la autorización de los créditos en aquellos procedimientos declarados de emergencia por esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-11-2016 en vigor desde 08-11-2016