Articulo 6 regula la segu...as civiles

Articulo 6 regula la seguridad aeronautica en las demostraciones aereas civiles

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Artículo 6. Responsabilidad y funciones del director de la demostración aérea.

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1. El director de la demostración aérea es el responsable del cumplimiento de los requisitos aeronáuticos previstos en este real decreto en relación con las instalaciones, participantes y la organización general. Asimismo, es responsabilidad del director la realización de la demostración aérea en los términos autorizados y contenidos en la declaración de conformidad aeronáutica o en los de la declaración responsable presentada por el organizador.

2. En particular, el director es el responsable de:

a) La planificación y supervisión de las zonas y los límites de las instalaciones para la realización de la demostración aérea, de acuerdo con lo establecido en este real decreto.

b) La comunicación a los participantes de las instrucciones operativas para participantes (IOP) y de la elaboración del programa de la demostración aérea, que incluirá, en su caso, los vuelos fuera de programa previstos para su promoción, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I.

c) La comprobación, con carácter previo a la celebración de la demostración aérea, del cumplimiento de todas las prescripciones relativas al aeródromo u otras instalaciones destinadas a la realización de la demostración aérea, así como del cumplimiento de los requisitos relativos a los participantes y las aeronaves.

d) La coordinación con los servicios de emergencia aeronáuticos, o la designación de una persona o puesto de mando responsable de esta función.

e) La coordinación con los servicios de tránsito aéreo afectados, y la comprobación de la publicación de los correspondientes avisos de información aeronáutica a la navegación aérea (NOTAM).

3. El director de la demostración aérea ejercerá, en todo caso, las funciones previstas en este real decreto, salvo por enfermedad o causa grave debidamente justificada, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1.