Articulo 6 el que se regu...rumentales

Articulo 6 el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales

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Artículo 6. Secretaría de Transparencia.

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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, la Secretaría de Transparencia servirá de soporte para la preparación de los trabajos relacionados con las funciones que tiene atribuidas la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras y como oficina administrativa para la relación con las Unidades de Transparencia y Comisiones de Transparencia de cada Consejería y sus entes instrumentales, desarrollando las siguientes funciones:

a) Asesorar a la Comisión en cuantas cuestiones sean necesarias en materia de transparencia.

b) Elaborar las propuestas de las instrucciones y de medidas y actuaciones necesarias para la correcta aplicación de las políticas de transparencia a adoptar por la Comisión.

c) Elevar a la Comisión un informe con la información agregada de las Memorias sectoriales.

d) Tramitar las solicitudes de dictámenes y asesoramiento al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía que tengan su origen en la Comisión.

e) Recabar de las distintas Consejerías y de sus entidades instrumentales adscritas cuanta información sea necesaria para el ejercicio de sus funciones.

f) Coordinar la actividad de las distintas Unidades de Transparencia en lo que afecte a las competencias atribuidas a la Comisión.

g) Coordinar el ejercicio de estas funciones con el órgano responsable en materia de información administrativa y atención a la ciudadanía.

h) Las demás funciones que le encomiende la Comisión en materia de transparencia.

i) Cualquier otra función que pudiera encomendarse en ésta u otras disposiciones.