Articulo 6 Se regula la intervención de la Diputación General de Aragón en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 6.
Vigente
La Diputación General de Aragón mantiene en lo referente a estas actividades, todas las competencias que le otorga la normativa vigente y, si se estimara que determinado municipio es negligente en las funciones de calificación e informe señaladas en el artículo anterior, la Diputación General de Aragón podrá dejar sin efecto la exención que había otorgado.