Articulo 6 Se regula la d...icía Local

Articulo 6 Se regula la dotación de medios técnicos y de defensa y la uniformidad de la Policía Local

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Artículo 6. Normas generales sobre el uso del uniforme.

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1. Todos los miembros de las Policías Locales de Aragón, vestirán el uniforme reglamentario cuando estén de servicio.

2. La utilización del uniforme deberá ser completa, estando prohibido el uso parcial del mismo. Los superiores jerárquicos velarán porque los subordinados cumplan con la obligación de vestir debidamente el uniforme policial, tomando las medidas disciplinarias o correctoras que procedan.

3. Previa autorización de la Subdelegación de Gobierno, conforme a la normativa vigente, determinados servicios podrán prestarse sin el uniforme reglamentario, bien por necesidades del servicio o bien en los casos específicos que afecten a determinados lugares de trabajo. En estos casos, estos deberán identificarse mediante el correspondiente carné profesional expedido por el Gobierno de Aragón, así como mediante la placa policial con un número de identificación personal

4. El personal funcionario en prácticas, vestirá el uniforme propio del ayuntamiento del que dependa, siendo en este caso el carné profesional, una tarjeta identificativa que deberá seguir el diseño aprobado por el Decreto 32/2019, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, con la "P" de prácticas en mayúscula, como imagen sombreada. Si se tratara de personal funcionario en prácticas de la Policía Local de Zaragoza, será la propia Academia de Policía Local de Zaragoza quien determinará su diseño.