Articulo 6 Se regula el C...Desarrollo

Articulo 6 Se regula el Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. El Pleno y su funcionamiento

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. El Pleno del Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo, integrado por todas las personas miembros, es el órgano superior de decisión y de formación de la voluntad del Consejo, al que se le atribuyen las funciones consultivas, de impulso e iniciativa, de estudio y asesoramiento, así como de coordinación con otras instituciones públicas, organizaciones sociales y privadas en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

2. El Pleno del Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo se reunirá, en sesión ordinaria, dos veces al año, y en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Presidencia o a solicitud, al menos, de un tercio de sus personas miembros o la mitad de las personas miembros de la Comisión Asesora Permanente.

3. Para la válida constitución del Pleno, incluida la sesión constituyente, será necesaria la presencia de la Presidencia, de la Vicepresidencia en su caso, de la Secretaría y de la mitad al menos de los miembros restantes del Consejo. La convocatoria para el Pleno del Consejo, para sesiones ordinarias y extraordinarias, se cursará con una antelación mínima de siete días hábiles. A la misma deberá adjuntarse el orden del día de los asuntos a tratar y el acta de la sesión anterior para su aprobación, así como la documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día que deban servir de base al debate y, en su caso, votación.

4. Por motivos de urgencia podrán convocarse sesiones extraordinarias, previa motivación razonada de las mismas, por la Presidencia del Consejo. Dicha convocatoria se remitirá a todas las personas miembros con una antelación mínima de dos días hábiles.

5. Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría de votos. En los casos de votación con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y si persistiera el empate decidirá el voto de calidad de la Presidencia, en los términos de la legislación procedimental administrativa en vigor.

6. Los acuerdos del Pleno adoptarán la forma do informe y tendrán el carácter de facultativos y no vinculantes, y con la eficacia jurídica señalada en la Ley de Procedimiento Administrativo. Los informes deberán reflejar, en su caso, los votos particulares con respecto a la decisión tomada por la mayoría de las personas miembros del Consejo.

7. A las sesiones del Pleno podrán asistir, con voz pero sin voto, el personal funcionarial adscrito al centro directivo de la Generalitat con competencias en materia de cooperación para el desarrollo, así como aquellas personas que sean invitadas por razón de su competencia o especial conocimiento sobre los asuntos a tratar.

Las invitaciones, en el caso de las personas que sean invitadas por razón de su competencia o especial conocimiento sobre los asuntos a tratar serán cursadas a instancias de la Presidencia o a solicitud de la Vicepresidencia, o de la mitad de las personas miembros de la Comisión Asesora Permanente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-06-2016 en vigor desde 23-06-2016