Articulo 6 regula las asi... nucleares

Articulo 6 regula las asignaciones a los municipios del entorno de las instalaciones nucleares

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Artículo 6. Circunstancias a considerar en las instalaciones.

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1. Para las instalaciones de categoría 1 se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) En caso de traslado de combustible gastado fuera del emplazamiento, el peso correspondiente al metal pesado del combustible evacuado contabilizará como negativo a efectos del cálculo del término variable, para cada año, si bien este término variable se computará como cero, en caso de que resultase negativo.

b) Una vez se declare el cese definitivo de la explotación de la instalación, ésta tendrá tratamiento análogo a las de categoría 3 a partir del momento en que se haya evacuado todo el combustible gastado fuera del emplazamiento, hasta la conclusión de las actividades de desmantelamiento. Para el cálculo de las asignaciones correspondientes al año en el que la instalación cambie de categoría, se tendrá en cuenta el importe del fondo devengado en cada periodo del año en función de la categoría que corresponda.

c) Mientras se mantenga combustible gastado en el emplazamiento, incluso tras el desmantelamiento de la central, la instalación que lo almacene seguirá teniendo la consideración de instalación de categoría 1 a efectos de lo establecido en esta orden, permaneciendo como centro de esta instalación el calculado para la central de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2.c).

2. En el supuesto de las instalaciones de categoría 2, una vez se declare el cese de la explotación de la instalación, ésta tendrá tratamiento análogo a las de categoría 3 a partir del momento en que se haya evacuado todo el combustible gastado y los residuos fuera del emplazamiento, hasta la conclusión de las actividades de desmantelamiento.