Articulo 6 Reglamento de ...cacionales

Articulo 6 Reglamento de las viviendas vacacionales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6.- Placa-distintivo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las viviendas vacacionales, exhibirán, siempre que no conste prohibición expresa por parte de las normas de la comunidad de propietarios, en la entrada, en lugar visible, una placa-distintivo según el formato y características establecidas en el anexo 1 del presente Reglamento, donde conste el número de inscripción en el Registro General Turístico de la Comunidad autónoma de Canarias, que se le hubiese asignado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-05-2015 en vigor desde 29-05-2015