Articulo 6 Reglamento de las viviendas vacacionales
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»Artículo 6.- Placa-distintivo.
Vigente
Las viviendas vacacionales, exhibirán, siempre que no conste prohibición expresa por parte de las normas de la comunidad de propietarios, en la entrada, en lugar visible, una placa-distintivo según el formato y características establecidas en el anexo 1 del presente Reglamento, donde conste el número de inscripción en el Registro General Turístico de la Comunidad autónoma de Canarias, que se le hubiese asignado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-05-2015 en vigor desde 29-05-2015