Articulo 6 Reglamento de Viviendas de Protección Pública
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Artículo 6. Duración del periodo de protección.

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1. El régimen de protección de las viviendas de protección pública de nueva construcción durará con carácter general treinta años, computados a partir de la fecha de su calificación definitiva. No obstante, los Planes de Vivienda y Suelo podrán establecer un plazo distinto para todas o alguna de las actuaciones protegidas contempladas en los mismos.

2. Transcurrido el periodo de protección, se extinguen las limitaciones propias de dicho régimen, quedando sometidas las viviendas y elementos complementarios a los que se extiende la protección al régimen establecido por la legislación común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-07-2009 en vigor desde 16-07-2009