Articulo 6 Reglamento de Residuos
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Artículo 6. Subproductos.

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1. La Consejería competente en materia de medio ambiente remitirá al Ministerio con competencia en medio ambiente todas las solicitudes que se reciban para que determinadas sustancias u objetos resultantes de un proceso de producción, cuya finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto, adquieran la consideración de subproductos de acuerdo con el apartado y) del artículo 3 en lugar de la de residuos.

2. Las sustancias u objetos que no obtengan la consideración de subproducto tendrán la consideración de residuos.

3. Para los tipos de residuos para los cuales se hayan dictado las órdenes ministeriales previstas en el artículo 4 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, los titulares de las instalaciones ubicadas en Andalucía cuyos residuos hayan pasado a considerarse subproductos deberán comunicar anualmente a la Dirección General con competencias en materia de residuos la siguiente información a efectos de su conocimiento y seguimiento.

a) Objeto o sustancia considerada.

b) Proceso en el que se genera.

c) Composición y características físico-químicas.

d) Cantidad anual generada, desglosando la cantidad utilizada como subproducto y la cantidad considerada como residuo.

e) Datos de los centros receptores y los procesos productivos a los que se incorpora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012