Articulo 6 Reglamento de ...e Ingresos

Articulo 6 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos

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Artículo 6.- Requisitos para ser titulares de las personas que se hallan en situación de extrema necesidad.

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1.- Se entenderá por situación de extrema necesidad aquella en la que se halla una persona cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Ser damnificada por una situación catastrófica declarada conforme a la legislación de gestión de emergencias y de protección civil.

b) Estar en situación de urgencia social y de atención prioritaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales o de la norma que lo sustituya.

c) Tener un diagnóstico de exclusión social grave en los términos previstos en el Decreto 385/2013, de 16 de julio, por el que se aprueba el Instrumento de Valoración de la Exclusión Social, o de la norma que lo sustituya.

d) Aquellas que en cada momento determine el Gobierno Vasco en atención a los daños personales o materiales derivados de cualquier hecho, aun cuando no sea de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, y a las condiciones personales o sociales determinantes del padecimiento de una situación de singular vulnerabilidad.

2.- Las personas mayores de edad o menores emancipadas que se hallen en una situación de extrema necesidad podrán ser titulares de la renta de garantía de ingresos siempre que cumplan los requisitos siguientes:

a) Los previstos en el artículo 19.2.a), b) y c) de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.

b) En los casos a que se refiere el apartado 1.b), ser usuarias de los recursos y servicios de la Cartera de Servicios Sociales que resulten de aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, o de la norma que lo sustituya.

c) En los casos previstos en el apartado 1.c), deberán contar con un plan de atención personalizada y, en su caso, con la programación individual que lo desarrolle, y ser usuarias de los servicios y prestaciones que aquellos prevean y los que determinen el seguimiento y evaluaciones periódicas.

d) En los casos a que se refiere el apartado 1.d), los que determine el Gobierno Vasco.