Articulo 6 Reglamento reg... turístico

Articulo 6 Reglamento regulador del alojamiento turístico

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Artículo 6. Código Ético y hospitalidad

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Los alojamientos turísticos atenderán los principios del Código Ético Mundial para el turismo y su adaptación al ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, a través del Código Ético del turismo valenciano, especialmente el de la hospitalidad como principio básico.

Se tendrán en especial consideración las condiciones de accesibilidad de los alojamientos turísticos, de conformidad con el Decreto 65/2019, de 26 de abril, del Consell, de regulación de la accesibilidad en la edificación y en los espacios públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2021 en vigor desde 08-05-2021