Articulo 6 Reglamento del Registro Mercantil
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»Artículo 6. Legalidad.
Vigente
Los Registradores calificarán bajo su responsabilidad la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase en cuya virtud se solicita la inscripción, así como la capacidad y legitimación de los que los otorguen o suscriban y la validez de su contenido, por lo que resulta de ellos y de los asientos del Registro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996