Articulo 6 Reglamento del... Mercantil

Articulo 6 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 6. Legalidad.

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Los Registradores calificarán bajo su responsabilidad la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase en cuya virtud se solicita la inscripción, así como la capacidad y legitimación de los que los otorguen o suscriban y la validez de su contenido, por lo que resulta de ellos y de los asientos del Registro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996