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Articulo 6 Reglamento de Régimen Interior de la CNMV

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Artículo 6. Competencias del Consejo.

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1. La CNMV estará regida por un Consejo, al que corresponderá el ejercicio de todas las competencias a las que se refiere el artículo 4 del presente Reglamento.

2. Para el desarrollo de tales funciones el Consejo tendrá, entre otras, las siguientes facultades:

a) Aprobar las Circulares y las Guías Técnicas a las que se refiere el artículo 21 de la Ley del Mercado de Valores.

b) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la CNMV y sus modificaciones.

c) Aprobar los anteproyectos de presupuestos de la Comisión.

d) Constituir el Comité Ejecutivo, regulado en el artículo 26 de la Ley del Mercado de Valores.

e) Nombrar y remover al personal directivo de la CNMV.

f) Aprobar el informe anual al que se refieren el artículo 17.4 de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 4.3 de este Reglamento de Régimen Interior.

g) Aprobar anualmente la memoria sobre la función supervisora de la CNMV a la que se refiere el segundo párrafo del artículo 17.4 de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 4.4 del presente Reglamento.

h) Elevar al Gobierno las cuentas anuales del ejercicio económico, así como para su aprobación la propuesta de distribución del resultado, conforme a lo previsto en el artículo 32.4 de la Ley del Mercado de Valores.

i) Hacer suyas y transmitir como tales a las entidades y grupos, así como desarrollar, complementar o adaptar las guías que aprueben los organismos o comités internacionales activos en la regulación y supervisión del mercado de valores, conforme se prevé en el artículo 21.4 de la Ley del Mercado de Valores.

Aprobar o proponer todos aquellos asuntos que legalmente le correspondan.

3. Las competencias del Consejo son delegables en el Presidente, en el Vicepresidente, en el Comité Ejecutivo y en los Directores Generales.

En todo caso, no podrán ser objeto de delegación las siguientes facultades:

a) La aprobación del Reglamento de Régimen Interior de la CNMV y sus modificaciones.

b) La aprobación de las Circulares y las Guías Técnicas.

c) La aprobación de los anteproyectos de presupuestos.

d) La elevación al Gobierno de las cuentas anuales del ejercicio económico.

e) Aquellas otras facultades que, por norma con rango de ley, resulten indelegables.

En cualquier caso, se deberá dar cuenta al Consejo, en la forma que éste determine, de cuantas decisiones o resoluciones se hubiesen adoptado por delegación.

4. El Consejo podrá revocar en cualquier momento las delegaciones conferidas.

En el plazo de tres meses a partir de la toma de posesión de cualquier miembro del Consejo, éste deberá proceder, en sesión extraordinaria, a confirmar, modificar o revocar, de forma expresa, todas y cada una de las delegaciones de facultades en el Presidente, en el Vicepresidente o en el Comité Ejecutivo.

Las delegaciones, así como sus modificaciones y revocaciones, serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».