Articulo 6 Reglamento del...es Balears

Articulo 6 Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Artículo 6. Acceso al expediente

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1. La persona presuntamente responsable y las otras personas que tengan la condición de interesadas tienen derecho a conocer en todo momento el estado de tramitación del procedimiento y acceder a los documentos que forman parte del expediente.

Cuando en el expediente concurran otras personas interesadas, distintas de las personas presuntamente responsables de la infracción, el órgano instructor, en su caso, ha de establecer de forma motivada las medidas y los límites que hay que considerar en relación con el acceso a la documentación o la información del expediente de los interesados, a efectos de proteger el derecho a la presunción de inocencia, la garantía de la confidencialidad o el secreto en el proceso de toma de decisión para la resolución del procedimiento, y la protección de datos personales. Estas medidas se han de notificar a las personas interesadas, con especial mención del deber de confidencialidad.

2. Los órganos responsables del procedimiento adoptarán las medidas de acceso más adecuadas en cada caso, tanto presenciales como telemáticas.

3. El acceso al expediente de las personas que no tengan la condición de interesadas está sujeto a los límites establecidos en la legislación de transparencia y de acceso a la información pública.

4. El acceso a los expedientes de los procedimientos sancionadores terminados se rige por la normativa sobre archivos públicos y por la legislación de transparencia y de acceso a la información pública.

5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, en el acceso a cualquier expediente se aplicarán, cuando proceda, criterios de confidencialidad, de protección de la presunción de inocencia y otros derechos del ámbito del derecho sancionador respecto de la persona presuntamente responsable y, en todo caso, se respetará la normativa de protección de datos de carácter personal.

6. El derecho de acceso es compatible con la exigencia de pago por la obtención de copias de documentos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-01-2024 en vigor desde 06-02-2024