Articulo 6 Reglamento de Planeamiento
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Artículo 6. Derecho a la información.

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1. Con carácter general, la ciudadanía tiene derecho a acceder a toda la información ambiental, territorial y urbanística en los términos de la legislación europea y estatal básica sobre la materia.

2. En particular, la ciudadanía tiene derecho a ser informada por el municipio, por escrito y de forma fehaciente y precisa, sobre el régimen urbanístico aplicable a una determinada parcela o emplazamiento. Igualmente, las personas titulares del derecho de iniciativa para la actividad urbanizadora tienen derecho a conocer y obtener los criterios y previsiones de la ordenación urbanística, vigente y en tramitación, precisas para llevar a cabo la iniciativa, así como información sobre los deberes que deben cumplir.

3. La cédula urbanística es el instrumento a través del cual las Administraciones deben informar sobre las condiciones urbanísticas de una parcela, emplazamiento, edificio, construcción, solar o cualquier área territorial determinada. Esta cédula se emitirá en los términos y plazos establecidos en el artículo 328 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-01-2019 en vigor desde 09-02-2019