Articulo 6 Reglamento de ... Andalucía

Articulo 6 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía

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Artículo 6. Mejora de poblaciones cinegéticas y sus hábitats.

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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, la Administración de la Junta de Andalucía fomentará medidas que reduzcan los efectos negativos de prácticas perjudiciales para el equilibrio biológico de los hábitats en aquellas zonas en que la actividad cinegética tenga una proyección relevante, y podrá establecer a través de las Consejerías competentes en materia de agricultura y medio ambiente, prioridades en las ayudas públicas para estimular, en las explotaciones agrarias ubicadas en terrenos cinegéticos, la mejora de la calidad de sus hábitats.

2. Para favorecer el cumplimiento de los fines establecidos en el presente Reglamento, la Consejería competente en materia de caza podrá realizar estudios sobre la dinámica poblacional de las especies cinegéticas, y sobre los factores del medio y de la práctica cinegética que puedan estar condicionando el estado de conservación de las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 05-08-2017