Articulo 6 Reglamento del...o Judicial

Articulo 6 Reglamento del Mutualismo Judicial

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Artículo 6. Incorporación de oficio.

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1. Dado el carácter obligatorio de la incorporación, ésta se llevará a cabo de oficio y, en su defecto, a instancia del interesado. El mismo procedimiento se seguirá para las altas, bajas y cambios de situación administrativa.

2. La actuación de oficio se producirá en el plazo de un mes desde que se reciba la comunicación de los Órganos competentes en materia de personal que formalicen la toma de posesión del personal de carrera incluido en el ámbito de aplicación del Mutualismo Judicial, el nombramiento de funcionarios en prácticas incluidos en el mismo ámbito, así como el cambio de situación administrativa, la jubilación y en general, los actos administrativos que alteren o modifiquen datos referidos a la incorporación a la Mutualidad General Judicial.

3. Los derechos y obligaciones respecto a la Mutualidad General Judicial se entenderán, en todo caso, referidos a la fecha de los actos y situaciones indicados en el apartado anterior. Las bajas se entenderán igualmente referidas a la fecha del hecho causante de ellas, debiendo ser notificadas a los interesados, que podrán impugnarlas ante el órgano que proceda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011