Articulo 6 Reglamento de matriculación de aeronaves civiles
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»Artículo 6. Publicidad.
Vigente
1. El Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles es un registro público, accesible a aquellas personas que acrediten un interés legítimo. La publicidad se realizará mediante certificación de los datos inscritos, que constarán en soporte informático.
2. La autoridad registral emitirá los siguientes certificados:
a) Certificado de titularidad.
b) Certificado de flota.
c) Certificado sobre la historia registral de una aeronave.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-06-2015 en vigor desde 01-12-2015