Articulo 6 Reglamento de ...es civiles

Articulo 6 Reglamento de matriculación de aeronaves civiles

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Artículo 6. Publicidad.

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1. El Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles es un registro público, accesible a aquellas personas que acrediten un interés legítimo. La publicidad se realizará mediante certificación de los datos inscritos, que constarán en soporte informático.

2. La autoridad registral emitirá los siguientes certificados:

a) Certificado de titularidad.

b) Certificado de flota.

c) Certificado sobre la historia registral de una aeronave.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2015 en vigor desde 01-12-2015