Articulo 6 Reglamento mar...as Locales

Articulo 6 Reglamento marco de organización de las Policías Locales

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Artículo 6.

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1. Dentro de cada municipio, la Policía se integrará en Cuerpo único, aunque pueden existir especialidades, de acuerdo con sus propias necesidades.

2. Bajo la superior autoridad y dependencia directa del Alcalde o miembro de la Corporación en quien delegue, el mando inmediato de la Policía Local corresponderá a la Jefatura del Cuerpo, que será ejercida por quien ostente la mayor graduación en el mismo, o en caso de igualdad, por el que sea designado al efecto, según lo establecido en la relación de puestos de trabajo aprobada por la Corporación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-01-1992 en vigor desde 04-01-1992