Articulo 6 Reglamento marco de organización de las Policías Locales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 6.
Vigente
1. Dentro de cada municipio, la Policía se integrará en Cuerpo único, aunque pueden existir especialidades, de acuerdo con sus propias necesidades.
2. Bajo la superior autoridad y dependencia directa del Alcalde o miembro de la Corporación en quien delegue, el mando inmediato de la Policía Local corresponderá a la Jefatura del Cuerpo, que será ejercida por quien ostente la mayor graduación en el mismo, o en caso de igualdad, por el que sea designado al efecto, según lo establecido en la relación de puestos de trabajo aprobada por la Corporación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-01-1992 en vigor desde 04-01-1992