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Articulo 6 Reglamento de la Ley de subvenciones

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Artículo 6. Planes estratégicos de subvenciones.

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1. Cada consellería elaborará una planificación estratégica de las subvenciones que tengan previsto convocar la consellería y los organismos y entidades dependientes o vinculadas a ella. La planificación deberá ser coherente con los documentos de planificación y objetivos que se elaboren cada año en el marco del proceso de elaboración de los presupuestos generales de la comunidad autónoma.

2. Los planes estratégicos tienen carácter programático, y su contenido no crea derechos ni deberes. La efectividad de los planes queda condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvenciones y a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

3. Cuando, en los términos previstos en la Ley de subvenciones de Galicia y en el presente reglamento, se tramite una subvención que no esté comprendida en la planificación estratégica de la consellería, se deberá incluir en el expediente una memoria en la que se detallen la relación de los objetivos de la subvención con la planificación estratégica y los posibles efectos en ésta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2009 en vigor desde 01-03-2009