Articulo 6 Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos
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»Art. 6.º
Vigente
Quedan exceptuados del ámbito del presente Reglamento los objetos de metales preciosos que seguidamente se citan:
a) Los empleados en prótesis dentarias y sus acoplamientos.
b) Los destinados a radiología o cualquier otro uso médico.
c) Los utensilios de aplicación científica o técnica.
d) Los que formen parte de artículos para la Defensa.
e) Las antigüedades, considerando como tales las que tengan más de cien años.
f) Las monedas que tienen o han tenido curso legal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-03-1988 en vigor desde 01-01-1989