Articulo 6 Reglamento de ... preciosos

Articulo 6 Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos

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Art. 6.º

Vigente

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Quedan exceptuados del ámbito del presente Reglamento los objetos de metales preciosos que seguidamente se citan:

a) Los empleados en prótesis dentarias y sus acoplamientos.

b) Los destinados a radiología o cualquier otro uso médico.

c) Los utensilios de aplicación científica o técnica.

d) Los que formen parte de artículos para la Defensa.

e) Las antigüedades, considerando como tales las que tengan más de cien años.

f) Las monedas que tienen o han tenido curso legal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-1988 en vigor desde 01-01-1989