Articulo 6 Reglamento de ... económica

Articulo 6 Reglamento de la Ley de facilitación de la actividad económica

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Personas representantes

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


-1 Las personas representantes, que pueden ser personas físicas o jurídicas, actúan en nombre de las personas emprendedoras y de las personas titulares de las actividades económicas.

-2 La condición de la persona representante y el alcance de la representación se puede determinar, tanto a instancia del titular de la actividad económica o de la persona que tiene que actuar como representante, mediante comparecencia electrónica en el área privada regulada en el artículo 12, en la que se recoja el consentimiento de ambos sin necesidad de aportar documentos acreditativos, o bien con la acreditación de la inscripción del apoderamiento al registro correspondiente. Si en la comparecencia en el área privada se solicita, de forma expresa, la representación se traslada al Registro electrónico de representación de la Generalitat de Catalunya, accesible a través de las sedes electrónicas de las administraciones públicas, para su inscripción.

-3 En los procedimientos de acreditación de la inscripción de apoderamientos, la OGE presta el servicio de digitalización y copia auténtica de los documentos acreditativos.