Articulo 6 Reglamento del IVA

Articulo 6 Reglamento del IVA

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Calificación como entidad o establecimiento privado de carácter social.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La calificación como entidad o establecimiento privado de carácter social podrá obtenerse mediante solicitud a la Diputación Foral de Álava cuando su domicilio fiscal esté situado en el Territorio Histórico de Álava.

En cualquier caso, las exenciones correspondientes a los servicios prestados por entidades o establecimientos de carácter social se aplicarán siempre que se cumplan los requisitos que se establecen en el apartado Tres del artículo 20 de la Norma del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia del momento en que, en su caso, se obtenga su calificación como tales conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.