Articulo 6 Reglamento del IVA
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 6. Calificación como entidad o establecimiento privado de carácter social.
Vigente
La calificación como entidad o establecimiento privado de carácter social podrá obtenerse mediante solicitud a la Diputación Foral de Álava cuando su domicilio fiscal esté situado en el Territorio Histórico de Álava.
En cualquier caso, las exenciones correspondientes a los servicios prestados por entidades o establecimientos de carácter social se aplicarán siempre que se cumplan los requisitos que se establecen en el apartado Tres del artículo 20 de la Norma del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia del momento en que, en su caso, se obtenga su calificación como tales conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto Foral 1/2014, del Consejo de Diputados de 21 de enero, de modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril.
(BOTHA de 05-02-2014) en vigor desde 27-10-2013