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Articulo 6 Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración

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Artículo 6. Derechos y prerrogativas del personal inspector

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1. Los funcionarios de la Inspección tributaria serán considerados Agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que les correspondan.

2. Los funcionarios de la Inspección tributaria estarán provistos de un carnet u otra identificación que les acredite para el desarrollo de sus funciones.

3. Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, los Jefes o Encargados de oficinas civiles o militares del Estado y de los demás entes públicos territoriales, las otras Entidades a que se refiere el artículo 104 de la Ley Foral General Tributaria y quienes en general ejerzan funciones públicas, deberán prestar a los funcionarios y demás personal de la Inspección tributaria, a su petición, el apoyo, concurso, auxilio y protección que le sean precisos. Si así no se hiciere, se deducirán las responsabilidades a que hubiere lugar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-06-2001 en vigor desde 16-06-2001