Articulo 6 Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Admón. de Justicia
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»Artículo 6. Régimen aplicable.
Vigente
El ingreso en los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia se realizará mediante alguno de los sistemas selectivos previstos en el artículo siguiente, con convocatoria pública, y se regirá por sus respectivas bases, que se ajustarán en todo caso a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en este reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2005 en vigor desde 28-12-2005