Articulo 6 Reglamento del... -Navarra-

Articulo 6 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Navarra-

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Artículo 6. Amortización según porcentaje constante.

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1. Cuando el contribuyente opte por el método de amortización según porcentaje constante, la depreciación se entenderá efectiva cuando sea el resultado de aplicar al valor pendiente de amortización del elemento patrimonial un porcentaje constante que se determinará ponderando el coeficiente de amortización lineal elegido por el contribuyente que podrá ser cualquiera de los comprendidos entre el coeficiente máximo y el que se deduce del periodo máximo de amortización previstos en la tabla del artículo 3.1, por los siguientes coeficientes:

a) 1,5 si el elemento patrimonial tiene un periodo de amortización inferior a cinco años.

b) 2 si el elemento patrimonial tiene un periodo de amortización igual o superior a cinco e inferior a ocho años.

c) 2,5 si el elemento patrimonial tiene un periodo de amortización igual o superior a ocho años.

A los efectos de lo previsto en las letras anteriores se entenderá por periodo de amortización el correspondiente al coeficiente de amortización lineal elegido.

En el último año del periodo de amortización al que se refiere el párrafo anterior se amortizará la totalidad del importe pendiente.

2. Los elementos patrimoniales adquiridos usados y los edificios no podrán amortizarse mediante el método de amortización según porcentaje constante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-01-2018 en vigor desde 04-01-2018