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Articulo 6 Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero

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Artículo 6. Código de identificación.

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1. Una vez efectuada la inscripción en el registro territorial, la oficina gestora entregará al interesado una tarjeta identificativa de la inscripción, sujeta al modelo que se apruebe mediante orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en la que constará el «Código de Actividad de los Gases Fluorados» (CAF) al que se refiere el apartado siguiente.

2. El código constará de 13 caracteres distribuidos en la forma siguiente:

a) Los caracteres primero y segundo identifican a la oficina gestora en que se efectúa la inscripción en el registro territorial.

b) Los caracteres tercero y cuarto identifican la actividad que desarrolla la persona o entidad inscrita.

c) Los caracteres quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo y duodécimo expresarán el número secuencial de inscripción, dentro de cada actividad, en el registro territorial de la oficina gestora a que se refiere la letra a). Estos caracteres pueden ser alfanuméricos.

d) El carácter decimotercero será un dígito de control.

3. Mediante orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública se establecerá la relación de claves de actividad a que se refiere la letra b) anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-08-2022 en vigor desde 01-09-2022