Articulo 6 Reglamento de ...al Canario

Articulo 6 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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Artículo 6. - Propuesta de fijación de un porcentaje provisional de prorrata general.

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1. El sujeto pasivo deberá proponer a la Administración Tributaria Canaria la fijación de un porcentaje de deducción provisional de prorrata general en los siguientes casos.

a) Cuando inicie sus actividades empresariales o profesionales y deba aplicar la regla de la prorrata.

b) Cuando viniera desarrollando actividades empresariales o profesionales por las que no debía aplicar la regla de la prorrata, e inicie actividades que no constituyan un sector diferenciado y suponga la aplicación de la regla de la prorrata.

c) Cuando viniera desarrollando actividades empresariales o profesionales por las que debía o no aplicar la regla de la prorrata, e inicie actividades que constituyen un sector diferenciado por las que deba aplicar la regla de la prorrata, respecto al porcentaje de deducción de las cuotas devengadas y soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios que se utilicen en el nuevo sector diferenciado.

d) Cuando viniera desarrollando actividades empresariales o profesionales por las que debía o no aplicar la regla de la prorrata, e inicie actividades que constituyen un sector diferenciado por las que deba aplicar o no la regla de la prorrata, respecto al porcentaje de deducción de las cuotas devengadas y soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios que se utilicen en común en varios sectores diferenciados entre los que se encuentre el nuevo sector diferenciado.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en los siguientes casos:

- Cuando las actividades empresariales o profesionales que desarrolle el sujeto pasivo constituyan exclusivamente sectores diferenciados donde se origine el derecho a la deducción de la totalidad de las cuotas devengadas y soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios.

- Cuando las actividades empresariales o profesionales que desarrolle el sujeto pasivo constituyan exclusivamente sectores diferenciados donde no se origine el derecho a la deducción de la totalidad de las cuotas devengadas y soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios.

- Cuando los bienes adquiridos o importados se destinen a ser utilizados simultáneamente en actividades acogidas al régimen simplificado y en otras actividades sometidas al régimen especial de la agricultura y ganadería o el régimen especial de comerciantes minoristas, en el que el porcentaje de deducción será el previsto en el último párrafo del artículo 34.1 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, salvo que el sujeto pasivo proponga la aplicación de un porcentaje provisional de deducción diferente.

2. La propuesta a que se refiere el apartado anterior deberá presentarse en los siguientes plazos:

a) En el supuesto establecido en la letra a), en el plazo de un mes desde el comienzo en la realización habitual de las entregas de bienes y prestaciones de servicios correspondientes a las actividades empresariales o profesionales que desarrolle.

b) En el caso establecido en la letra b), en el plazo de un mes desde el comienzo en la realización habitual de las entregas de bienes y prestaciones de servicios correspondientes a la nueva o nuevas actividades empresariales o profesionales que desarrolle.

c) En los supuestos establecidos en las letras c) y d), en el plazo de un mes desde el comienzo en la realización habitual de las entregas de bienes y prestaciones de servicios correspondientes al nuevo sector diferenciado de la actividad empresarial o profesional.

3. El sujeto pasivo que viniera desarrollando actividades empresariales o profesionales por las que debe aplicar la regla de la prorrata, no pueda aplicar el porcentaje definitivo de deducción del año natural anterior por haberse alterado significativamente la proporción de los componentes de la fracción para el cálculo del porcentaje de deducción, deberá proponer de la Administración Tributaria Canaria la fijación de un porcentaje de deducción provisional de prorrata general. Este hecho también es aplicable para el porcentaje de deducción de las cuotas devengadas y soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios que se utilicen en común en varios sectores diferenciados.

Los plazos de presentación de la propuesta serán los siguientes:

a) Con carácter general, en el mes de enero del año en que se desea que surta efectos.

b) Cuando se produzcan en el año en curso las circunstancias que determinan que el porcentaje de deducción definitivo del año anterior no resulte adecuado como porcentaje de deducción provisional, en el plazo de un mes desde que se den tales circunstancias.

4. Es obligatorio que en el escrito de la propuesta a que se refiere el presente artículo se haga constar el porcentaje de deducción que propone aplicar provisionalmente el sujeto pasivo e información sobre las actividades que desarrolle con su volumen de operación y las actividades que pretende desarrollar y, en su caso, las perspectivas de volumen de operación.

5. El sujeto pasivo podrá entender estimada la solicitud de fijación si transcurrido un mes desde su presentación en plazo no se ha recibido notificación expresa de la resolución del expediente. En este caso, se entenderá que la Administración Tributaria Canaria admite el porcentaje de deducción provisional que ha propuesto el sujeto pasivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-08-2011 en vigor desde 13-08-2011