Articulo 6 Reglamento de ...s tributos

Articulo 6 Reglamento de gestión de los tributos

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Artículo 6. Carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria.

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1. Todo el personal al servicio de la Administración tributaria estará obligado al más estricto y completo sigilo respecto de los datos, informes o antecedentes que conozca por razón de su cargo o puesto de trabajo.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia dicha información tendrá carácter reservado y sólo podrá ser cedida o comunicada a quienes por razón de sus competencias intervengan en el procedimiento de que se trate, así como publicada en los supuestos establecidos por la normativa de la Unión Europea.

Los resultados de las actuaciones podrán ser utilizados en todo caso por el órgano que las haya realizado y por otros órganos de la Administración tributaria en orden al adecuado desempeño de sus funciones respecto del mismo o de otros obligados tributarios.

3. Los funcionarios y el personal al servicio de la Administración tributaria no estarán obligados a declarar como testigos en los procedimientos civiles ni en los penales, por delitos perseguibles únicamente a instancia de parte, cuando no pudieran hacerlo sin violar el deber de sigilo que estén obligados a guardar.