Articulo 6 Reglamento de ...ributarios

Articulo 6 Reglamento de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Tramitación y contestación de las solicitudes de información.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En la contestación a las solicitudes de información tributaria, incluidas aquellas relativas a retenciones, ingresos a cuenta o repercusiones, la Administración comunicará los criterios administrativos existentes para la aplicación de la normativa tributaria, sin que dicha contestación pueda ser objeto de recurso.

2. Las solicitudes de información tributaria formuladas por escrito que puedan ser objeto de contestación a partir de la documentación o de los antecedentes existentes en el órgano competente, se contestarán en el plazo máximo de tres meses y en la contestación se hará referencia, en todo caso, a la normativa aplicable al objeto de la solicitud.

3. La falta de contestación de las solicitudes de información en el plazo establecido en el apartado anterior no implicará la aceptación de los criterios expresados en el escrito de solicitud.

4. Las actuaciones de información y las contestaciones a las solicitudes de información tendrán los efectos previstos en la letra d) del artículo 184.2 de la Norma Foral General Tributaria.

5. Cuando las solicitudes de información tributaria escritas sean recibidas por una Administración tributaria que no sea competente por razón de la materia, será remitida a la Administración competente y se comunicará esta circunstancia al/a la interesado/a.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2020 en vigor desde 27-05-2020