Articulo 6 Reglamento General de Vehiculos
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»Artículo 6. Requisitos de los componentes y unidades técnicas independientes.
Vigente
Se prohíbe la puesta en servicio o venta para este fin de los componentes y unidades técnicas independientes que no cumplan con los requisitos de la legislación que les sea de aplicación, cuando vayan a ser montados en vehículos destinados a circular por las vías públicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-01-1999 en vigor desde 26-07-1999