Articulo 6 Reglamento Gen... Vehiculos

Articulo 6 Reglamento General de Vehiculos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Requisitos de los componentes y unidades técnicas independientes.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se prohíbe la puesta en servicio o venta para este fin de los componentes y unidades técnicas independientes que no cumplan con los requisitos de la legislación que les sea de aplicación, cuando vayan a ser montados en vehículos destinados a circular por las vías públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-01-1999 en vigor desde 26-07-1999