Articulo 6 Reglamento General de Recaudación
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»Artículo 6. Órganos de recaudación.
Vigente
1. Son órganos de recaudación de la Diputación Foral aquellas dependencias administrativas que tengan atribuidas o se les atribuya esta condición.
2. En todo caso tienen esta condición de órganos de recaudación los servicios o unidades administrativas de la Dirección de Hacienda y de la Dirección de Finanzas y Presupuestos que realicen o se les encomienden funciones de gestión recaudatoria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994