Articulo 6 Reglamento General del Mutualismo Administrativo
Articulo 6 Reglamento Gen...nistrativo

Articulo 6 Reglamento General del Mutualismo Administrativo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Mutualistas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Tienen la condición de mutualistas, con los derechos y obligaciones que se señalan en el texto refundido y en este reglamento:

a) Los funcionarios enumerados en los apartados 1 y 2 del artículo 3 de este Reglamento, quienes conservarán la condición de mutualistas cuando sean declarados jubilados y reúnan los requisitos que se establecen en el artículo 9.3.

b) Los funcionarios que hayan pasado a ser pensionistas de jubilación a que se refiere el apartado 2 de la disposición adicional primera del texto refundido, en las condiciones y con los requisitos señalados en dicho apartado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003