Articulo 6 Reglamento General de la Ley de Salario Social Básico
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Articulo 6 Reglamento General de la Ley de Salario Social Básico

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Artículo 6. Edad.

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Tendrán derecho a solicitar y ser titulares del Salario Social Básico las personas mayores de 25 años de edad, así como las personas menores de 25 años pero mayores de edad, que cumpliendo el resto de los requisitos y constituyendo una unidad económica de convivencia independiente, se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a) Orfandad absoluta.

b) Discapacidad reconocida en grado igual o superior al 45%

c) Tener menores o personas dependientes a cargo.

d) Acreditar relación matrimonial o afectiva análoga y permanente, en los términos previstos en la normativa autonómica en la materia.

e) Ser víctimas de violencia de género o doméstica.

f) Finalización de estancia en instituciones tutelares de menores por límite de edad, en centros específicos para menores infractores o en instituciones penitenciarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2011 en vigor desde 28-04-2011