Articulo 6 Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
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Artículo 6. Objeto.

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1. Las necesidades de recursos humanos que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes serán objeto de oferta de empleo público, siempre que exista crédito presupuestario y se considere conveniente su cobertura durante el ejercicio.

2. La oferta de empleo público contendrá las plazas vacantes debidamente clasificadas por Cuerpos de pertenencia y las previsiones temporales sobre su provisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-01-1996 en vigor desde 03-01-1996