Articulo 6 Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 6. Objeto.
Vigente
1. Las necesidades de recursos humanos que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes serán objeto de oferta de empleo público, siempre que exista crédito presupuestario y se considere conveniente su cobertura durante el ejercicio.
2. La oferta de empleo público contendrá las plazas vacantes debidamente clasificadas por Cuerpos de pertenencia y las previsiones temporales sobre su provisión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-01-1996 en vigor desde 03-01-1996