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Articulo 6 Reglamento General de Circulación

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Artículo 6. Prevención de incendios.

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1. Se prohíbe arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a la producción de incendios o, en general, poner en peligro la seguridad vial (artículo 10.4 del texto articulado).

2. Las infracciones a este precepto tendrán la consideración de infracción grave de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.4.b) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2003 en vigor desde 23-01-2004