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Articulo 6 Reglamento general de carreteras

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Artículo 6. Autopistas

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Autopistas son las carreteras que están especialmente proyectadas, construidas y señalizadas como tales para la exclusiva circulación de vehículos automóviles y reúnen las siguientes características:

a) Constan de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, excepto en puntos singulares y con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación o, en casos excepcionales, por otros medios.

b) Non cruzan ni son cruzadas al mismo nivel por otra vía de comunicación o servidumbre de paso, pasos peatonales, vías ciclistas, línea de ferrocarril u otra infraestructura.

c) Las propiedades colindantes no tienen acceso directo a ellas.

d) Están valladas, en ambos márgenes, en toda su longitud.

(Artículo 4.2 LCG)

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016