Articulo 6 Reglamento Gen...ey de Caza

Articulo 6 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza

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Artículo 6. Especie cinegética.

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1. Se considera especie objeto de caza o especie cinegética aquella especie, subespecie o población de fauna silvestre que, no encontrándose en ninguno de los supuestos de protección conforme a la normativa autonómica, estatal y comunitaria, pueda ser incluida en la orden de vedas por poder soportar una extracción planificada de ejemplares sin que con ello se comprometa el estado de conservación la especie en su área de distribución. De esta manera, las especies cinegéticas en Castilla-La Mancha son las relacionadas en el artículo 7.

2. La orden de vedas, en la que se establece los periodos hábiles de caza, incluirá o excluirá en cada temporada las especies cinegéticas que serán definitivamente objeto de caza, teniendo en consideración el estado de conservación de la especie, garantizando así la estabilidad o mejora de sus poblacionales.

3. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería, oído el Consejo Regional de Caza, podrá excluir de la relación de especies objeto de caza aquellas sobre las que decida aplicar medidas adicionales de protección. Así mismo, podrá incorporar nuevas especies que, no estando incluidas en la relación de especies amenazadas, tuvieran tal presencia en la Región que fuera viable su aprovechamiento cinegético según lo definido en los puntos anteriores. Tanto la exclusión como la inclusión de especies objeto de caza o cinegéticas deberá basarse en informes previos con argumentaciones científicas o modificaciones de las normativas correspondientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022